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JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 13 SECRETARÍA N°26

El juez le ordenó al Gobierno de la Ciudad que “se abstenga de computar las faltas y/o quita de vacantes respecto de aquellos/as alumnos/as cuyos padres y madres resolvieran la no concurrencia de sus hijos/as a los establecimientos educativos”. También que debe “adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la escolaridad remota” hasta el próximo 21 de mayo, cuando venza el Decreto 287. El juez dispuso que su decisión debe ser informada por el Ejecutivo de la ciudad a todos los colegios de su órbita."


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JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CONTENCIO
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